![Resultado de imagen para pena de muerte](https://blogger.googleusercontent.com/img/b/R29vZ2xl/AVvXsEiQuit8v2oVODPw95p2g9gdYiRN5uN7iYJPRDgq4YTKP-7InWgrealREsbflIf_an4wT1rm1x8l8vhFZ2toUmXeKXLzw5uY2a68GcHZ227GA2CkzLyOBgB8JZE3JHb0hjE7ivbwgMzRWgY/s200/MAPA+DE+LA+PENA+DE+MUERTE+EN+EL+MUNDO+MAPS+OF+THE+DEATH+PENALTYE+IN+THE+WORLD+%E6%8E%92%E9%9B%B7%E5%BE%B7%E6%8B%89%E4%BD%A9%E7%BA%B3%E8%80%85%E5%9F%83%E5%B0%94%E7%89%B9%E4%B8%AD%E6%96%87%E4%B8%96%E7%95%8C%E6%8A%A5+6.jpg)
La pena de muerte, pena capital o ejecución consiste en provocar la muerte a un condenado por parte del Estado, como castigo por un delito establecido en la legislación; los delitos por los cuales se aplica esta sanción suelen denominarse «delitos capitales». "Una ejecución no es simplemente la muerte. Es tan diferente de la privación de la vida como un campo de concentración lo es de una prisión. Convierte a la muerte en una ley, en una premeditación pública conocida para la futura víctima, en una organización que es en sí misma una fuente de sufrimientos morales más terribles que la muerte. La pena capital es la forma más premeditada de asesinato, con la que ningún acto criminal se puede comparar, por muy calculado que éste sea. Para que existiera un equivalente, la pena de muerte debería castigar a un criminal que hubiera avisado a su víctima de la fecha en la que le provocaría una muerte horrible y que, desde ese momento, la hubiera mantenido confinada durante meses a su merced. Un monstruo así no se encuentra en la vida real." La muerte de criminales y disidentes políticos ha sido empleada por algunas sociedades en un momento de su historia, tanto para castigar el crimen como para suprimir la disidencia política. Actualmente la pena de muerte ha sido abolida y penalizada en casi todos los países europeos (excepto Bielorrusia), y la mayoría de los correspondientes a Oceanía (como Australia, Nueva Zelanda y Timor Oriental). La mayoría de países latinoamericanos han abolido la pena de muerte, mientras que en países como los Estados Unidos de América, Guatemala y la mayoría de los estados del Caribe aún sigue siendo aplicada. En muchos países donde aún se aplica la pena de muerte, se usa como un castigo para crímenes de asesinato, espionaje, traición, o como parte del Derecho militar. En algunos países se aplica también para castigar delitos sexuales, siendo considerados como tales el adulterio o la sodomía. También se castiga con pena de muerte, en algunos países musulmanes, la apostasía, la renuncia formal a la propia religión. En China, el tráfico de personas y los casos graves de corrupción política son castigados con la pena de muerte. O en su caso en algunos países la pena de muerte se utiliza por motivos políticos. El tema de la pena de muerte es muy controvertido. Los simpatizantes de la misma opinan que su realización reduce el delito, previene su repetición y es una forma de castigo para el asesinato. Los detractores argumentan que no reduce el crimen en mayor medida que la cadena perpetua; son peores que el delito y es una discriminación de hecho contra las minorías y los pobres que puedan no tener recursos suficientes en el sistema legal. Según el informe anual de ejecuciones judiciales de Amnistía Internacional, en el año 2003 fueron ejecutadas al menos 1146 personas en 28 países. El 84 % de las muertes documentadas ocurrieron en cuatro países: la República Popular China llevó a cabo 726 ejecuciones, Irán mató a 108 personas, Estados Unidos a 65 y Vietnam a 64. No obstante, para 2011 el número de ejecuciones judiciales se desconoce, ya que aunque la cifra se redujo a 680 en sólo 20 países, este dato no incluye las ejecuciones en China, las cuales Amnistía Internacional cree son de miles, pero no existen cifras oficiales disponibles
PENA DE MUERTE PARA DELITOS GRAVES COMO HOMICIDIO Y VIOLACIÓN
NORMAS INTERNACIONALES SOBRE LA PENA DE MUERTE
El derecho a la vida y a no ser sometido a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes está consagrado en la Declaración Universal de Derechos Humanos, en otros instrumentos internacionales de derechos humanos y en las constituciones de muchos países. Amnistía Internacional considera que la pena capital constituye una violación de estos derechos. Este punto de vista se está afianzando cada vez más en el seno de las organizaciones intergubernamentales y en los tribunales nacionales.
PERSONAS A QUIENES NO SE DEBE IMPONER LA PENA DE MUERTE
• El artículo 6.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos dispone que *no se impondrá la pena de muerte por delitos cometidos por personas de menos de 18 años de edad, ni se la aplicará a las mujeres en estado de gravidez.
• El artículo 4.5 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos establece que *no se impondrá la pena de muerte a personas que, en el momento de la comisión del delito, tuvieren menos de dieciocho años de edad o más de setenta, ni se le aplicará a las mujeres en estado de gravidez. 3. El artículo 37.a de la Convención sobre los Derechos del Niño establece que *no se impondrá la pena capital ni la de prisión perpetua sin posibilidad de excarcelación por delitos cometidos por menores de 18 años de edad.
• La Salvaguardia 3 de las Salvaguardias para Garantizar la Protección de los Derechos de los Condenados a la Pena de Muerte, adoptadas por el Consejo Económico y Social de la ONU en 1984, estipula que *no serán condenados a muerte los menores de 18 años en el momento de cometer el delito, ni se ejecutará la sentencia de muerte en el caso de mujeres embarazadas o que hayan dado a luz recientemente, ni cuando se trate de personas que hayan perdido la razón.
• En la Resolución 1989/64, aprobada el 24 de mayo de 1989, el Consejo Económico y Social de la ONU recomendaba a los Estados Miembros de la ONU que eliminasen la pena de muerte *en el caso de personas aquejadas de retraso mental o con capacidad mental sumamente limitada, bien fuere en el momento de imposición de las sentencias o de la ejecución. El Consejo Económico y Social también recomendaba a los Estados Miembros que estableciesen *un límite de edad después del cual nadie podrá ser condenado a muerte ni ejecutado.
LA PENA DE MUERTE NO ES ÉTICO.
La Pena de Muerte no tiene justificación ética: si matar es malo, no es coherente que la sociedad le quite la vida a un ser humano, aun siendo este un criminal. Si matar es malo y el Estado manda matar, es un estado malvado. Este argumento debería bastar para abolir esta barbarie. La Pena de Muerte vulnera el respeto por la vida humana como premisa fundamental en la construcción social. Lo que define lo humano es la capacidad de transformación. Uno mismo ha sido en ocasiones violento y uno mismo ha dejado de serlo. Aniquilar esa posibilidad nos deshumaniza y deshumaniza lo social. Dado lo anterior, es necesario considerar a la Pena de Muerte como totalmente inadmisible, por estar inspirada en una concepción del ser humano que anula radical e irremisiblemente todas sus posibilidades de reivindicación futura, tanto personales como sociales. Su aplicación implica creer que el sentenciado es incapaz de transformar su comportamiento y que, por ende, siempre e irremediablemente reincidirá en actos delictivos. Implica asumir que la conducta del reo está determinada por factores ajenos a su control, que se imponen sobre él sin dejarle más alternativas que la de cometer delitos. Se debe reconocer que los individuos que generan violencia también han sido víctimas de la violencia de la sociedad, tanto en lo material como en lo psicológico. Admitamos que, en la gran mayoría de los casos, esta sociedad los llevó a la extrema pobreza, la marginación y la desesperación y que ella misma les entregó las ideologías, los modelos y hasta la metodología de violencia que impulsaron su acción. Por otra parte, la Pena de Muerte tampoco tiene una justificación jurídica clara dada su probada ineficacia como mecanismo de control social, lo que la convierte en una venganza. Además, si se tiene en consideración que quitar la vida a otro ser humano es un acto irreparable, se debe también tomar en cuenta que la pena de muerte no considera el siguiente hecho esencial: el sistema judicial puede cometer errores. Esta sanción máxima, al ser irreversible, impide la rectificación del error. El derecho a la vida es inalienable y ninguna institución debe negar ese derecho. De lo contrario, pasara a identificarse con aquello que justamente quiere combatir: la violencia en las más extremas de sus formas. Desde este punto de vista la Pena de Muerte es también un delito, aunque se encuentre amparado legalmente. La defensa de la sociedad no requiere de la Pena de Muerte sino de la justicia social, la participación plena de la sociedad en el poder y un sistema judicial y carcelario más seguro y eficaz que posibilite el pago de la deuda social contraída por el reo, así como su rehabilitación. La Pena de Muerte no tiene justificación práctica, ya que la violencia jamás ha disminuido porque se mata a los culpables. Desde un punto de vista político, apoyar la Pena de Muerte es una forma fácil y populista de eludir la discusión de fondo acerca de la raíz violenta del sistema actual. Si, por el contrario, se es capaz como sociedad de enfrentar la necesidad de construir caminos que superen la violencia, se comenzará por abolir cualquier norma social que la valide.
LA APLICACIÓN DE LA PENA DE MUERTE A LOS MENORES
Los tratados internaciones para la protección de los derechos humanos prohíben condenar a muerte a toda persona menor de 18 años en el momento de cometer el delito. Tanto el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos como la Convención Americana sobre Derechos Humanos y la Convención de la ONU sobre los Derechos del Niño incluyen disposiciones a este efecto. Más de 110 países en cuya legislación se establece la pena capital para al menos algunos delitos disponen de leyes que excluyen específicamente la ejecución de menores o se espera de ellos que así lo hagan, ya que son partes de uno u otro de los tratados anteriormente citados. Sin embargo, en un reducido número de países sigue ejecutándose a delincuentes menores de edad.
Según los informes, desde 1990, siete países han ejecutado a presos que eran menores de 18 años en el momento del delito República Democrática del Congo, Irán, Nigeria, Pakistán, Arabia Saudí, EE.UU. y YemenS. La mayoría de las ejecuciones de delincuentes juveniles de las que se tiene conocimiento se produjeron en EE.UU. (14 desde 1990).
EL EFECTO DE LA ABOLICIÓN EN LOS ÍNDICES DE CRIMINALIDAD
En el estudio de la ONU citado anteriormente, al analizarse los datos sobre la relación entre los cambios en la aplicación de la pena de muerte y los índices de criminalidad, se dice: «El hecho de que todas las pruebas continúen apuntando en la misma dirección es un argumento convincente a priori de que los países no necesitan temer cambios súbitos y graves en la curva de la delincuencia si reducen su confianza en la pena de muerte».
Las cifras más recientes recopiladas en países donde no existe la pena capital no demuestran que la abolición haya producido efectos negativos en la sociedad. En Canadá, por ejemplo, el índice de homicidios por 100.000 habitantes descendió del 3,09 en 1975, un año antes de la abolición de la pena de muerte para el delito de asesinato, hasta el 2,41 en 1980, y desde entonces ha descendido aún más. En 1999, 23 años después de quedar abolida la pena capital, el índice de homicidios era del 1,76 por 100.000 habitantes, un 43 por ciento inferior al de 1975. El número total de homicidios sobre los que se informó en el país descendió en 1999 por tercer año consecutivo.
ACUERDOS INTERNACIONALES PARA LA ABOLICIÓN DE LA PENA DE MUERTE
Una de las más importantes novedades registradas en los últimos años en relación con este asunto ha sido la adopción de tratados internacionales mediante los que los Estados se han comprometido a no recurrir a la pena capital. Actualmente son tres los tratados vigentes en este sentido:
· El Segundo Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, relativo a la abolición de la pena de muerte, que ya han ratificado 43 Estados. Otros seis Estados han firmado el Protocolo, lo que indica su intención de ser Estados parte en el futuro.
· El Sexto Protocolo del Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y las Libertades Fundamentales, referente a la abolición de la pena de muerte, que ya han ratificado 39 Estados europeos y han firmado otros tres.
· El Protocolo de la Convención Americana sobre Derechos Humanos para Abolir la Pena de Muerte, que ha sido ratificado por ocho Estados americanos.
El Sexto Protocolo del Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos, referente a la abolición de la pena de muerte, es un acuerdo para abolir la pena capital en tiempo de paz. Los otros dos protocolos aspiran a la abolición total de la pena de muerte, aunque permite a los Estados que así lo deseen mantener la pena máxima en tiempo de guerra como castigo excepcional.
EJECUCIÓN DE INOCENTES
Desde 1973 más de 90 presos estadounidenses condenados a la pena capital escaparon a la muerte porque surgieron pruebas que demostraron que eran inocentes de los delitos por los que habían sido condenados. Algunos iban a ser ejecutados tras pasar muchos años condenados a muerte. En todos estos casos hay varios factores que se repiten: conducta indebida por parte del ministerio público o la policía; el uso de testimonios, pruebas físicas o confesiones poco fiables; y una defensa inadecuada. Otros presos estadounidenses han sido ejecutados a pesar de existir serias dudas sobre su culpabilidad.
CONCLUSIÓN
La pena de muerte consiste en provocar la muerte a un condenado por parte del Estado, como castigo por un delito establecido de acuerdo a dicho delito. La pena de muerte en un castigo cruel y contradictorio pero cabe mencionar que es bastante justo en delitos graves y perversos como la violación y homicidio puesto que sería una gran injusticia dejar impunes esos delitos. Todo esto lleva a una justicia injusta pues el derecho a la vida y a no ser sometido a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes está consagrado en la Declaración Universal de Derechos Humanos.¿Lo Permitirás?
No hay comentarios:
Publicar un comentario